Ecuador / Martes, 23 Septiembre 2025

Corte Constitucional se pronunció acerca del estado de excepción en Ecuador

Corte Constitucional se pronunció acerca del estado de excepción en Ecuador
Foto: Internet
La Corte Constitucional emitió un dictamen acerca del Decreto Ejecutivo sobre el estado de excepción.

Este jueves 21 de noviembre, la Corte Constitucional emitió el dictamen 11-24-EE relacionado con el último estado de excepción emitido por el Ejecutivo.

La decisión, que contó con los votos salvados de los jueces Carmen Corral Ponce, Teresa Nuques y el juez constitucional Enrique Herrería, fue declarar la constitucionalidad del estado de excepción, contenida en el Decreto Ejecutivo 410 del pasado 3 de octubre.

En relación a las medidas extraordinarias contenidas en este Decreto, la Corte declaró la constitucionalidad de la suspensión de los derechos a la inviolabilidad de correspondencia e inviolabilidad de domicilio (en el caso de allanamientos). También dio paso a la suspensión focalizada del derecho a la libertad de tránsito en 19 cantones como y la parroquia Camilo Ponce Enríquez:

  • Durán
  • Balao
  • Tenguel
  • Babahoyo
  • Buena Fe
  • Quevedo
  • Pueblo Viejo
  • Vinces 
  • Valencia 
  • Ventana
  • Mocache
  • Urdaneta
  • Baba
  • Palenque
  • Quinsaloma
  • Montalvo
  • Joya de los Sachas 
  • Puerto Francisco de Orellana
  • Loreto

Y, declaró la inconstitucionalidad de las siguientes medidas:

  1. La suspensión del derecho a la libertad de reunión con el fin de “impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen posibles amenazas a la seguridad ciudadana e integral, así como al orden constituido.
  2. La orden de que se realicen requisiciones de “armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios de origen ilícito y sin permiso de porte o tenencia”;y,
  3. La disposición de que se movilicen e intervengan la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas con el fin de combatir a los grupos de crimen organizado.

Según la Corte, la declaratoria de inconstitucionalidad de estas medidas se fundamenta debido a que estas pueden y deber ser implementadas en el marco del régimen ordinario, por la Policía Nacional y/o las Fuerzas Armadas de acuerdo con sus competencias y obligaciones, y no requieren de un estado de excepción para su activación.

La Corte exhortó a las autoridades competentes a que:

-      Utilicen todas las medidas previstas en el régimen ordinario para combatir la crisis de violencia.

-      Tomen las medidas de política pública y/o legislativas que sean necesarias.

-      Observen la naturaleza excepcional y temporal de la figura del estado de excepción.

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